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La siguiente es tan solo una muestra representativa de los clientes en Colombia que, durante más de 30 años, han confiado en el profesionalismo, la integridad y la precisión de VERFID Consultores. Su confianza y sus valoraciones positivas son el mayor reconocimiento a nuestro compromiso diario, añadiendo valor y credibilidad a los servicios que ofrecemos.

FAQ

Preguntas Frecuentes

En esta sección resolvemos las dudas más comunes sobre nuestros servicios de asesoría financiera, contable, fiscal y tributaria en Colombia. Si no encuentra respuesta a su consulta, contáctenos para una asesoría personalizada.

1. ¿Cuándo es obligatoria la revisoría fiscal en Colombia para 2026?

La revisoría fiscal es obligatoria para sociedades comerciales que superen al cierre del año gravable anterior cualquiera de estos topes: activos totales superiores a 5.000 SMMLV, ingresos brutos superiores a 3.000 SMMLV, o un número de trabajadores superior a 10 (art. 13 Ley 43/1990 y modificaciones). Para 2026, con el SMLMV de $1.750.905, los umbrales aproximados son $8.754 millones en activos o $5.252 millones en ingresos. Las entidades sin ánimo de lucro y ciertas SAS también pueden estar obligadas según sus características.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) son estándares globales adoptados en Colombia desde 2015 para la preparación de estados financieros. Garantizan transparencia, comparabilidad y confiabilidad en la información contable. Su aplicación es obligatoria para grupos 1 y 2, y opcional/voluntaria para PYMES (NIIF para PYMES). Ayudan en toma de decisiones, acceso a financiamiento y cumplimiento regulatorio ante DIAN, Superintendencias y entidades financieras.

El régimen de precios de transferencia (art. 260-1 y ss. ET) obliga a contribuyentes que realicen operaciones con vinculados nacionales o extranjeros a documentar que dichas transacciones se realizan a precios de mercado (principio de plena competencia). Deben presentar declaración informativa (Formulario 120), Informe Local/Maestro y Country-by-Country Report si superan umbrales (ingresos o patrimonio bruto >30.000 SMMLV o transacciones >$300 millones). La DIAN fiscaliza estrictamente para evitar erosión de base gravable.

Nuestro outsourcing contable y financiero abarca: registro diario de operaciones, conciliaciones bancarias, preparación de estados financieros bajo NIIF, liquidación de nómina, cálculo y pago de impuestos (renta, IVA, retefuente), reportes exógenos y a DIAN, y soporte en cierres mensuales/anuales. Permite a las empresas enfocarse en su core business mientras aseguramos precisión, cumplimiento normativo y reducción de costos operativos.

La optimización tributaria legal (planeación fiscal) implica estructurar operaciones y elegir opciones normativas que minimicen la carga impositiva dentro del marco legal (reformas tributarias, tratados internacionales, incentivos sectoriales, deducciones permitidas). En VERFID analizamos su estructura societaria, transacciones internacionales, inversiones y cumplimiento para identificar oportunidades legítimas, siempre priorizando ética y transparencia para evitar sanciones de la DIAN.

En Colombia, las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), como fundaciones, corporaciones, asociaciones e instituciones de utilidad común, no tienen una obligación general automática de contar con revisor fiscal solo por su naturaleza no lucrativa (Ley 43 de 1990 y conceptos del CTCP). Sin embargo, deben tenerlo en los siguientes casos principales, según normatividad vigente (no hay cambios específicos para 2026 en la fuente consultada, basada en datos hasta 2020):
⦁ Cuando superen los topes financieros del artículo 13 de la Ley 43 de 1990: activos totales >5.000 SMMLV o ingresos brutos >3.000 SMMLV al cierre del año anterior (para 2026, con SMLMV de $1.750.905, aprox. $8.754 millones en activos o $5.252 millones en ingresos).
⦁ Si su domicilio principal está en un departamento con inspección a cargo de gobernadores (art. 3 Decreto 1529/1990, compilado en art. 2.2.1.3.2 Decreto 1066/2015); debe constar en estatutos desde la constitución (Oficio OFI19-34664 Ministerio del Interior, 2019; Concepto 1050 CTCP, 2019).
⦁ ESAL vigiladas por Supersolidaria: Si activos al 31 dic. anterior >500 SMMLV (ej. 2019: $414 millones; art. 9 Res. 000041/2000 Supersolidaria). Excepción: Inferiores a ese umbral.
⦁ Copropiedades comerciales o mixtas: Siempre (art. 56 Ley 675/2001).
⦁ Casos específicos: Cooperativas (Ley 79/1988), precooperativas (Dec. 1333/1989), asociaciones mutuales (Dec. 1480/1989), fondos de empleados (Dec. 1481/1989), cajas de compensación (Ley 21/1982), organismos deportivos (Dec. 1228/1995), administraciones cooperativas (Dec. 1482/1989) – Orientación Técnica 14 CTCP.

En la mayoría de ESAL pequeñas o medianas, es voluntario si se incluye en estatutos, para mayor transparencia. Recomendamos revisar estatutos, activos e inspección específica. En VERFID Consultores, asesoramos en esta evaluación y designación si aplica.

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En esta sección analizamos en profundidad temas tributarios, contables, financieros y normativos de actualidad en Colombia. Con la experiencia de más de 30 años de nuestro equipo, ofrecemos análisis claros, actualizados y prácticos para que empresarios, contadores y directivos se informen con rigor y tomen las mejores decisiones estratégicas.